Órgano Garante

Derecho de acceso a la

Información Pública

¿Qué es el Derecho de acceso a la Información Pública?

Toda persona (humana o jurídica, pública o privada) tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información completa, gratuita, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la Ley. El derecho regulado es un derecho humano en sí mismo, muy importante para la consolidación, el funcionamiento y la Preservación de los sistemas democráticos.

¿Para qué sirve este derecho?

El derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública—en especial para el control de la corrupción—; para la participación ciudadana y para el ejercicio de los derechos.

¿Dónde está regulado?

La ley provincial Nº 3571 “Garantizando el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y regular los mecanismos, establecer los procedimientos y promover la transparencia activa en La Gestión Pública”, contiene el derecho de acceso a la información pública en la provincia de La Pampa.

¿Quiénes se encuentran obligados a brindar información?

El artículo 5 de la ley señala los sujetos obligados.

¿Ante quién debo solicitar la información?

Ante las autoridades de aplicación y demás sujetos obligados.

¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?

La ley crea el Órgano Garante, designando a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que se encarga de velar por el cumplimiento efectivo de la mencionada norma, recibiendo los reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta, denegadas o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.

¿Quiénes son las autoridades de aplicación de la Ley?

La Autoridad de Aplicación es el órgano encargado de velar por la correcta implementación de las obligaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, deben designar una Autoridad de Aplicación en el ámbito de su competencia con las funciones asignadas en la presente Ley.

¿Cuáles son los límites a la información que puedo solicitar?

El artículo 8 señala las excepciones a la información que debe brindarse, por ejemplo información que contenga datos personales incluyendo bases de domicilio y/o teléfonos y/o correos electrónicos, información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero en carácter confidencial, entre otras.

Proceso de Ley de Acceso a la Información Pública en La Pampa

- LEY N° 3571

Recursos

Ley 3571

Decreto Reglamentario
3257/2024

Resolución FIA

Ley N°

3571

¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?

Es el área de la FIA creada por Ley 3571 que se encarga de velar por el cumplimiento efectivo de la mencionada norma. En especial, es el área que recibe los reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta, denegadas o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.

¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?

Es el área de la FIA creada por Ley 3571 que se encarga de velar por el cumplimiento efectivo de la mencionada norma. En especial, es el área que recibe los reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta, denegadas o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.

¿Qué es un reclamo?

Es una presentación por escrito, ya sea personalmente o por el formulario en la página web de la FIA, que hace una persona física, con copia de la solicitud de información y su denegatoria o respuesta incompleta -si existiera-, por considerar incumplida alguna de las obligaciones impuestas a las oficinas de gobierno (sujetos obligados) por la Ley 3571.

¿Cuándo presentarlo?

Para poder realizar tu reclamo ante la FIA, tenés que contar antes con la respuesta (o ausencia de ella) de una solicitud de acceso a la información pública. Si no brindaron respuesta o estás insatisfecho con lo respondido, tenés 30 días hábiles contados desde el día en el que te notificaron la respuesta, o bien desde el día en el que se venció el plazo, para que sea respondida la solicitud de información pública.

¿Qué necesito?

a) Nombre completo de la persona que está haciendo el reclamo.
b) Una casilla de correo electrónico (e-mail) válida, o un domicilio para poder enviar las comunicaciones del caso.
c) Si corresponde, la fecha en que se realizó la solicitud, copia de la misma, copia de su respuesta y cualquier otro documento que sea importante para ayudar al caso.
NO necesitás un abogado. Los reclamos ante el órgano garante de la FIA pueden hacerse sin patrocinio letrado.

¿Cómo?

Hay dos opciones: Por escrito, en la sede de la FIA o por el formulario en la página web.

¿Cuál es el plazo para recibir la respuesta al Reclamo?

Dentro de los 30 días hábiles desde que presentaste tu reclamo, el Órgano Garante decide sobre el caso. Al decidir, emite una resolución, es decir una decisión que es vinculante para las partes. En esa resolución, el órgano garante puede rechazar o hacer lugar al reclamo:

El órgano garante puede rechazar tu reclamo porque:
-Se presentó fuera de plazo
-Ya fue resuelta la misma cuestión con anterioridad
-La persona requerida no haya estado obligada por la Ley para informar
-La información solicitada se trata de alguna de las excepciones contempladas en el Art. 8 de la Ley 3571
-La información proporcionada por el sujeto obligado a informar haya sido completa y suficiente
-La información ya se encuentra publicada
En tal caso, queda disponible la vía judicial.

Puede hacer lugar al reclamo.
Se te notificará dentro de los 3 días de resuelto y a la Autoridad de Aplicación para que subsane la denegatoria o las omisiones.

Artículo 21 - Ley 3571


Acceso a la Información Pública

- Dr. Marcelo Krikorian -

Abogado (1991) por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Magister en Derechos Humanos (2012) por la UNLP.
Doctor en Ciencias Jurídicas (2021) por la UNLP.
Tesis doctoral sobre derecho de acceso a la información pública en Argentina.

1° Encuentro de Capacitación

Desarrollo conceptual de acceso a la Información Pública.
Contenidos mínimos que debe garantizar el estado - obligaciones.

Resumen del primer encuentro.

Capacitación de acceso a la información pública elaborado por el Dr. Marcelo Krikorian.

2° Encuentro de Capacitación

Legislación del estado argentino -
legislación de la provincia de La Pampa.

Resumen segundo encuentro.

Capacitación de acceso a la información pública elaborado por el Dr. Marcelo Krikorian.

La Autoridad de Aplicación

Es el órgano encargado de velar por la correcta implementación de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, deben designar una Autoridad de Aplicación en el ámbito de su competencia con las funciones asignadas en la presente Ley.

Poder

Ejecutivo

Ver Sitio

Poder

Judicial

Ver Sitio

Poder

Legislativo

Ver Sitio

Artículo 5º

- Sujetos Obligados

Son sujetos obligados a brindar información pública:
a)- La Administración Pública Provincial, conformada por la administración centralizada, organismos descentralizados y autárquicos;
b)-El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;
c)- El Poder Judicial y los órganos que funcionan en su ámbito;
d)- Tribunal de Cuentas;
e)- Fiscalía de Investigaciones Administrativas;
f)- Las empresas y sociedades en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria;
g)- Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios, permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicio público y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada;
h)- Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Provincial, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos;
i)- Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;
j)- Los entes cooperadores con los que la Administración Pública Provincial hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales.

Artículo 8

de la Ley

Artículo 8º.- Excepciones. Los sujetos obligados sólo pueden exceptuarse de proveer la información cuando configure alguno de los siguientes supuestos.

a) Información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta, o cuya divulgación pudiera ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad o salud pública, defensa, investigación, inteligencia, relaciones internacionales, o por la existencia de un interés público prevaleciente debidamente fundamentado;

b) Información que contenga datos personales incluyendo bases de domicilio y/o teléfonos y/o correos electrónicos; y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salgo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias;

c) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero en carácter confidencial;

d) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero, empresarial o bancario;

e) Información que comprometa los derechos de terceros cuya revelación, sin fundamentos en la defensa del interés público, provoque como resultado importantes pérdidas o ganancias financieras, la pérdida de posiciones competitivas o interferencias en la celebración o ejecución de contratos;

f) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados del Estado cuya publicidad pudiera revelar las estrategias a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso en cualquier ámbito

g) Información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial, financiero, científico, tecnológico o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado; o aquella que corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;

h) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

i) Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la elaboración o desarrollo estratégico y efectivo de políticas públicas o la ejecución de la Ley, prevención investigación y persecución de delitos;

j) Que afecte el secreto fiscal o estadístico;

k) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial; o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; o cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la provincia de La Pampa. Asimismo, y sin perjuicio del principio general de su publicidad, los Jueces y Tribunales podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas las partes de las actuaciones judiciales, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, mediante resolución motivada en cada caso;

l) Las actuaciones judiciales referentes a cuestiones de familia, niñas, niños y adolescentes y los procesos penales;

m) Cuando se trata de información interna de la administración, de  la administración, o de comunicaciones entre órganos internos que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso  preparatorio y consultivo, previo a la toma de una decisión del Gobierno. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si se hace referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones;

n) Los antecedentes y/o proyectos de actos normativos hasta el momento de su dictado. En el caso de los proyectos de índole legislativa y sus antecedentes, hasta que el proyecto es remitido y recibido en el órgano legislativo;

o) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación;

p) Estrategias del Estado para manejar la economía que pueda perjudicar el plan de acción que este haya tenido en cuenta para el desarrollo de políticas públicas;

q) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública;

r) Los sumarios administrativos, hasta la etapa de la formulación de los cargos por parte del instructor sumariante;

s) Información que se encuentre en documentos constitutivos del patrimonio cultural, histórico o por el tipo de información solicitada, su acceso o reproducción pueda afectar la conservación de la misma.

Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

Fallos

Internacionales

Fallo CIDH – Claude Reyes vs. Chile (2006).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó cual es el contenido del derecho de acceso a la información pública y su marco normativo internacional, destacando la importancia de este derecho, considerándolo un derecho humano fundamental.
Para leer el fallo completo ingresa en Fallo CIDH – Claude Reyes vs. Chile (2006)
Fallo CIDH – Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil (2010)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que, para garantizar el derecho a la información, el Estado debe asegurar un procedimiento adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, fijando plazos para resolver y entregar la información y que, en caso de denegatoria, debe fundamentar la negativa indicando en la respuesta cuáles fueron las diligencias que se realizaron a fin de confirmar o no la existencia de la información. De esta manera, se busca evitar la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información.
Fallo CIDH – Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil (2010)

Fallos

Nacionales

Fallo CSJN – Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF S.A (2015)
La Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF S.A. que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén. Citando los precedentes “ADC” y “CIPPEC”, la Corte destacó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
Para leer el fallo completo ingresa en Fallo CSJN – Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF S.A (2015)
Fallo CSJN – Garrido, Carlos Manuel c/ AFIP (2016)
Aquí la Corte subrayó nuevamente la diferenciación entre “datos personales” y “datos sensibles”, citando como precedente el Fallo “CIPPEC”, dejando en manifiesto que la información solicitada por el diputado nacional Carlos Manuel Garrido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no se relacionaba con datos sensibles. Asimismo, señaló que el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones, las cuales deben ser excepcionales y justificadas para asegurar el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional y el orden público.
Para leer el fallo completo ingresa en Fallo CSJN – Garrido, Carlos Manuel c/ AFIP (2016)
Fallo Murua, Manuel Eduardo y Otro c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2018)
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó el pedido de la Cooperativa 22 de Mayo de Trabajo Limitada para que el Poder Ejecutivo informe sobre el acuerdo que firmó con el Fondo Monetario Internacional para liberar un préstamo por 50.000 millones de dólares. Dado que la solicitud había sido hecha sobre la base de la ley de acceso a la información pública pero a través de un amparo presentado por la cooperativa, se dictaminó rechazar el planteo al evaluar que no se cumplió con el mecanismo establecido en la ley de acceso a la información Nº 27.275. El mismo prevé que debe pedirse información al organismo correspondiente primero, quien debe dar respuesta dentro de los 15 días y que se debe recurrir a la Justicia únicamente cuando se ha agotado la vía administrativa.
Para leer el fallo completo ingresa en Fallo Murua, Manuel Eduardo y Otro c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2018)
Fallo - Fundación Poder Ciudadano c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2018)
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, declaró la inconstitucionalidad del régimen de Declaraciones Juradas de funcionarios/as, previsto en la Ley Nº 26.857 y reglamentada por el Decreto 895/2013, por considerarlo contrario a las obligaciones estipuladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y al derecho humano de Acceso a la Información Pública, a pedido de la Fundación Poder Ciudadano. Asimismo, le ordenó al Estado Nacional adecuar el régimen de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales a fin de permitir a los ciudadanos, asociaciones no gubernamentales y todo aquel que, según las normas, se encuentre legitimado, el debido control y el acceso a la información, que permita controlar y comparar la evolución patrimonial tanto del funcionario como de su cónyuge, conviviente o hijos menores, en caso de que corresponda.
Para leer el fallo completo ingresa en Fallo Fundación Poder Ciudadano c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2018)
Fallo CSJN - Savoia, Claudio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2019)
La CSJN consideró que la conducta de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación al denegar brindar copias de los decretos del PEN dictados durante el gobierno de facto de 1976 a 1983 al solicitante el periodista Claudio Savoia, resulta ilegítima al limitarse a invocar el carácter “secreto” o “reservado” de dichos documentos sin aportar mayores precisiones al respecto. Asimismo, reconoció que la legitimación para solicitar acceso a la información es amplia y corresponde a todos los ciudadanos, sin necesidad de acreditar interés directo para su obtención o una afectación personal.
Para leer el fallo completo ingresa en Fallo CSJN - Savoia, Claudio c/EN s/ Amparo Ley 16.986 (2019)
Fallo - Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) C/Telefónica de Argentina S.A (2021)
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 confirmó que las empresas de telecomunicaciones son sujetos alcanzados por la ley de Acceso a la Información Pública e hizo lugar a la demanda presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) ordenando así el cumplimiento de lo establecido por la Agencia de AIP del Poder Ejecutivo Nacional en la Resolución N° 175/19. En febrero de 2019, ACIJ solicitó a la empresa Telefónica S.A información sobre la cantidad de usuarios de servicios de telefonía fija e internet que brinda la empresa a en villas del área metropolitana de Buenos Aires; así como si la misma ofrece cobertura de estos servicios en los mencionados barrios para cualquier nuevo/a usuario/a que lo requiera y, en caso de negativa, a qué se deben esas limitaciones. Ante la negativa de la empresa, ACIJ formuló un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional. La Agencia de AIP hizo lugar a dicho reclamo mediante Resolución N° 175/19 donde sostuvo que la empresa Telefónica es sujeto obligado respecto de ambos servicios tanto por la Ley de Acceso a la Información Pública como por la ley Argentina Digital N° 27.078 y la obligó a brindar la totalidad de la información solicitada a ACIJ en el plazo de diez (10) días hábiles. Fue así que, ante su incumplimiento, ACIJ presentó un amparo a fin de que se le ordene a Telefónica cumplir con la Resolución 175/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional.
Fallo - Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/EN- AFIP s/ Amparo Ley 16.986 (2020)
Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron la sentencia de Primera Instancia admitiendo la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En noviembre de 2018, ACIJ recurrió a la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de interponer un reclamo administrativo ante la denegatoria de información pública de la AFIP. Fue así que dicha Agencia resolvió a favor del reclamo de ACIJ e intimó a la AFIP a entregar dentro de los diez (10) días hábiles la información solicitada. Sin embargo, el organismo recaudador jamás entregó dicha información y ACIJ interpuso una acción de amparo que fue rechazada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en noviembre de 2019. Dicha sentencia sostuvo que la opción ejercida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de acudir a la vía administrativa, había tornado inadmisible la acción de amparo intentada, realizando así una interpretación restrictiva y errónea de la Ley Nº 27.275 sobre Acceso a la Información Pública. ACIJ apeló y fue así que en febrero del 2020, la Cámara determinó que la circunstancia de la vía administrativa no excluye, por sí misma, la procedencia de la vía de la acción de amparo, dado que, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.275 “las decisiones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo administrativo pertinente ante la Agencia de Acceso a la Información Pública o el órgano que corresponda según el legitimado pasivo […] En ninguno de estos dos supuestos, podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa”. En consecuencia, revocó la sentencia y consideró que los sujetos obligados sólo podrán negarse a proveer la información “si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de algunas de las excepciones previstas en el artículo 8º de la ley 27.275. En todo caso, la falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida” (art. 13 de Ley Nº 27.275); circunstancias que no se han verificado en el caso, ya que la AFIP no fundó debidamente su negativa al requerimiento en cuestión, y se le ordenó a AFIP que proceda a brindar la información solicitada en un plazo de diez (10) días.

Fallos

Provinciales

Pensiones Graciables
“DÍAZ, María Josefina c/ Estado Provincial s/ Acción de Amparo”, Expte. N 12.777/04- Sala 1 de la C. A. en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería -
Asuntos Municipales
“CUELLE, Marcos Rubén y Otros c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Amparo”, Expte. Nº 19277/15 r.C.A”
Link:https://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/42447
Expediente Judicial Recupero Activos Corrupción
“La Arena S.A. c/ Provincia de La Pampa s/ Amparo”, Expte. 18.402/14 r.C.A
"TORROBA Francisco Javier c/ MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PAMPA s/ AMPARO" - Expte. Nº 169330 “
Servicio Público de GAS
“BERHONGARAY Martín Antonio y otros c/ ESTADO PROVINCIAL y OTROS S/ Amparo C 105072/14 Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 1CJ de Santa Rosa
https://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/42446
Viviendas Sociales
"DUPEROU LIDIA BEATRIZ HERMELINDA Y OTRO c/INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE LA VIVIENDA Y OTRO S/ Amparo" Expte. Nº 103459 Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº DOS- Santa Rosa -
Link:https://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/42445
Fuentes Policiales
“La Arena Sociedad Anónima y otro c/ Provincia de La Pampa s/ amparo”, expte. Nº 114.090 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° CINCO de la Iª Circunscripción Judicial de La Pampa.
Link:https://consultarjurisprudencia.justicialapampa.gob.ar/Home/detalle/42444

Resoluciones

FIA

Res.954/14
Contrataciones Artísticas directas realizadas por Canal 3 - ... se adopten las medidas necesarias a fin de facilitar el acceso a la información pública vinculada a la actividad de la emisora estatal, especialmente en materia de contrataciones artísticas y de espacios televisivos, a través del sitio web del canal o mediante la vía que estime corresponder…”
Link para ver el archivo pdf.
Res.284/15
Ministerio de Hacienda y Finanzas adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de proporcionar al solicitante la información pública requerida, requiriéndole precise el lapso de tiempo sobre el cual solicita la información como el arbitrio de las medidas administrativas y técnicas pertinentes a fin de garantizar el efectivo acceso a la información pública presupuestaria por parte de los ciudadanos de la provincia a través de la página web de la provincia.
Link para ver el archivo pdf.
Res.240/16
Solicitud del colectivo de Mujeres Autoconvocadas, de información sobre Estadísticas en materia de Violencia de Género. La FIA recomendó a la Dirección de Prevención de Violencia Familiar adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de proporcionar a las solicitantes la información pública requerida respecto a las estadísticas labradas en dicho organismo sobre violencia de género en el marco de su competencia.
Link para ver el archivo pdf.
Res.186/2021
Recomendar al Ministerio de Salud, que por donde corresponda, proporcione la información solicitada por el Consejo Directivo Provincial La Pampa de la Asociación de Trabajadores del Estado, consistente en la cantidad de guardias profesionales y no profesionales, activas y pasivas, asignadas al E.A "Dr. Segundo Taladriz" de Toay, por las razones expuestas en los considerandos.
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