Declaraciones Juradas

Formalidad de presentación

¿Qué información se presenta?

El régimen de declaraciones juradas de bienes determina la obligación por parte de los funcionarios y de algunos de los agentes públicos de declarar su situación patrimonial al asumir su cargo, anualmente y al cesar en su función.

  • DDJJ de Inicio: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
  • DDJJ de Cese: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función con los ingresos y consumos bancarizados del período que abarca.
  • DDJJ Anual: Se debe informar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año con los ingresos y consumos bancarizados del periodo que abarca.​

¿Quienes presentan DDJJ?

Agentes y funcionarios públicos de la Administración Provincial -Art. 2 Ley 1252-:

  1. Los que desempeñen cargos electivos;
  2. los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial;
  3. Ministros y Secretarios de la Gobernación, Fiscal de Estado, Fiscal de
    Investigaciones Administrativas, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor Letrado de
    Gobierno, Subsecretarios, Contador General, Tesorero, Directores y Subdirectores de
    reparticiones públicas en general, y funcionarios de la Legislatura Provincial.
  4. miembros de Directorios o equivalentes de entes autárquicos, Empresas del Estado o
    sociedades con mayoría estatal;
  5. oficiales de la Policía de la Provincia desde la jerarquía de Subcomisario y jerarquías
    superiores;
  6. personal que en cumplimiento de sus funciones o tareas tenga intervención directa en
    compras, suministros, recepción de provisiones al Estado, manejos de fondos públicos,
    o que efectúe mediciones, verificación de certificaciones, elaboración de índices que
    componen el nomenclador de variaciones de precios, o que otorguen capacidad de obra
    a las empresas para presentarse en las licitaciones públicas;
  7. los demás que indique la autoridad de aplicación.
  • Directores de Escuelas Hogares y Agrotécnicas.
  • Jefes de Despacho
  • Auditores Médicos
  • Sobrestantes que pertenezcan, como agentes, a la planta de la Administración Pública.

Formas de presentación

La DDJJ puede presentarse en cualquiera de estas formas:

  • Personalmente: En nuestras oficinas (Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa) con su DNI y con dos ejemplares impresos de la DDJJ.
  • Por correo electrónico: Adjuntar la DDJJ en formato excel o pdf (configurado en un solo archivo que contenga las 12 hojas del formulario) a ddjjfia@lapampa.gob.ar . Debe remitirse desde una dirección de correo electrónico que identifique al remitente. Recibirá un correo respuesta con el acuse recibo de recepción. Art. 46 de la Ley de Presupuesto 3575/24 “Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16 (bis): Autorizar a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, las Declaraciones Juradas de Bienes mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo ddjjfia@lapampa.gob.ar quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción”.
  • Por correo postal/comisionista: Enviar dos ejemplares de la DDJJ a Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa, con firma certificada en todas sus hojas -por juez de paz, escribano o policía-. Posteriormente, podrá retirar su copia.

Instructivo DDJJ Ley 1252

CONSIDERACIONES GENERALES

Los bienes, derechos y obligaciones del obligado serán declarados a su valor de origen y/o valor de ingreso y/o costo de adquisición, expresado en moneda histórica (sin actualizaciones) de curso legal vigente a la fecha de la declaración jurada.


La fecha de la Declaración Jurada a la que deben valuarse los bienes, derechos y obligaciones depende del tipo de Declaración Jurada. Es decir:

  • Declaración Jurada de Inicio: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
  • Declaración Jurada de Cese: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función.
  • Declaración Jurada Anual: Se debe informar la situación patrimonial al 31 de Diciembre de cada año, cuando se continúe en el cargo o función.

El declarante informará -con el grado de detalle solicitado y con la renta que generen-:

  • La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios;
  • La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen la sociedad conyugal;
  • La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios del cónyuge;
  • La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de aquellas personas (hijos o no) a cargo del obligado.

 

ORDEN PARA LLENAR EL FORMULARIO

El archivo Excel contiene doce hojas de cálculo:

  1. Manifestación de bienes
  2. Inmuebles
  3. Rodados
  4. Empresas Unipersonales
  5. Part. Empresariales
  6. Inv. Finan.
  7. Disponibilidades
  8. Otros Activos
  9. Deudas
  10. Ingresos
  11. Consumos
  12. Datos Generales

Las distintas hojas de cálculo están hipervinculadas a la primer hoja “Manifestación de Bienes”. Por lo tanto, la última hoja en completarse tendrá que ser “Manifestación de bienes”.
Complete todas las hojas de cálculo -según instrucciones más abajo- desde Inmuebles hasta Datos Generales.

DETALLES INMUEBLES – INMUEBLES – ANEXO Nro. I
  • Nro. de Partida: Asignada por Catastro Provincial o el organismo competente. Puede encontrar este dato en la boleta del impuesto inmobiliario.
  • Jurisdicción: Ubicación del inmueble (localidad/provincia).
  • Tipo: Especificar si la propiedad es “urbana” o “rural”.
  • Destino: El que se le asigne realmente al Inmueble. Ej: “Casa Habitación” si fuera vivienda de la familia; “Recreo” si fuera una quinta habitada fines de semana, “Inversión” al salón o casa dada en alquiler, “Comercial” al salón utilizado para una actividad económica; etc.
  • Porcentaje de Titularidad: Se deberá señalar el porcentaje de titularidad que posee sobre el bien: “100%”, “50%”, “33%”, etc.
  • Fecha Ingreso: la fecha de incorporación del inmueble al patrimonio del obligado/cónyuge/otro a cargo.
  • Valor de Origen: Valor que el inmueble tenía al momento de ingresar al patrimonio. Cuando el porcentaje de participación sea distinto del 100%, deberá declararse el valor de la proporción que corresponda. Es importante mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “Mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.

Mejoras de inmuebles
Cuando un inmueble tenga “MEJORAS”, deberán registrarse en renglón separado, señalando:

  • Nro. de partida: el Nro. de partida del inmueble al cual corresponda.
  • Jurisdicción: escribir la palabra “MEJORAS”.
  • Tipo: informar “urbano” o “rural”
  • Destino: El que se le asigne realmente a la mejora. Ej: “Casa Habitación” si fuera mejora para la vivienda de familia; “Recreo” si fuera mejora de una quinta habitada fines de semana, “Inversión” a la mejora de un salón o casa dada en alquiler, “Comercial” a la mejora de un salón utilizado para una actividad económica; etc.
  • Porcentaje de Titularidad: titularidad que posee de la mejora.
  • Fecha de Ingreso: la fecha de la mejora.
  • Valor de Origen: el importe invertido en la mejora. No debe actualizarse este valor con el transcurso del tiempo.
    Las mejoras efectuadas en el periodo considerado, deben registrarse en renglón separado de las anteriores, de manera tal que quede registro de las mejoras realizadas a través de los años.

Inmuebles valuados en Australes o en una denominación anterior
Aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea en Australes o en una denominación anterior, deberán ser valuados a $ 1,00.

Inmueble recibido por herencia o donación
Se especificarán los datos solicitados (ver explicación más arriba), donde el valor de origen será el valor de escritura/acta de donación/herencia. Debe prestar especial atención en completar también el Anexo Nro. IX de Ingresos Netos Anuales, en ítems “Donaciones/Herencia” con el mismo importe.
Vale aquí también la aclaración de mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “Mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.

Venta de Inmueble
Debe declarar el valor de la venta del inmueble en el Anexo Nro. IX de Ingresos Netos Anuales, en ítems “Venta Rodados/Inmuebles” individualizando el bien vendido.

RODADOS – ANEXO Nro. II
  • Dominio/Patente: Letras y número de patente del rodado.
  • Tipo: Según lo especificado en el título de Dominio.
  • Destino: El que se le asigne realmente al rodado. Ejemplo: “Familiar” para uso de la familia; “comercial” para uso de actividad económica.
  • Marca/Modelo: Según lo especificado en el título de dominio.
  • Año de fabricación: Según lo especificado en el título de dominio.
  • Fecha Ingreso: la fecha de incorporación del rodado al patrimonio del obligado/cónyuge/otro a cargo.
  • Valor de Origen: Valor que el rodado tenía al momento de ingresar al patrimonio, es decir, el valor de compra. Es importante mantener la misma valuación a través de los años mientras el rodado esté en el patrimonio del declarante.

Venta de Rodado
Debe declarar el valor de la venta del Rodado en el Anexo Nro. IX de Ingresos Netos Anuales, en ítems “Venta Rodados/Inmuebles” individualizando el bien vendido.

EMPRESA UNIPERSONALES y/o EJERCICIO DE PROFESIONES – ANEXO Nro. III
  • Actividad: Ramo. A qué se dedica la empresa o cuál es la profesión.
  • Activo: Total del activo de la empresa y/o profesión excepto Inmuebles declarados en Anexo Nro. I y rodados declarados en Anexo Nro. II y saldos de cuentas bancarias declaradas en Anexo Nro. VI Disponibilidades.
  • Pasivo: Total del pasivo de la empresa y/o profesión, no registrado en Anexo Nro. VII Deudas.

PARTICIPACIONES EMPRESARIALES – ANEXO Nro. IV
  • Denominación: Razón Social de la empresa.
  • Tipo Social: Forma jurídica bajo la cual funciona la empresa
  • C.U.I.T.: Clave Única de Identificación Tributaria de la sociedad.
  • Domicilio: Domicilio de la empresa.
  • Participación (%): Porcentaje de participación en la sociedad.
  • Participación ($): Monto al cuál asciende la participación en esa sociedad sobre el CAPITAL SOCIAL (no sobre el Patrimonio Neto).

INVERSIONES FINANCIERAS – ANEXO Nro. V
  • Tipo: Especificar tipo de bien. Ej: bonos, títulos públicos, plazo fijo, moneda extranjera, etc.-
  • Entidad: Nombre de la entidad bancaria o financiera emisora.
  • Importe ($): Valor total de la inversión en pesos. Resultará de multiplicar el valor unitario (a la fecha de adquisición) por la cantidad de unidades del bien. Es importante mantener el valor de compra o adquisición cuando el bien permanezca en el patrimonio del declarante por más de un año.

Importante: Valor pesificado, al valor de adquisición, sin actualizar.

Plazos fijos cuya titularidad es compartida
Cuando el obligado/cónyuge/otros a cargo sea co-titular de un plazo fijo, además de informar el monto del mismo como se indicó anteriormente, deberá aclarar en “OBSERVACIONES” al pié del anexo, referenciándolo:

  1. Identificar al o los co-titulares ajenos a la DDJJ (apellido y nombres, D.N.I. y vínculo con el obligado/cónyuge/otros a cargo); y
  2. Porcentaje del plazo fijo que es propiedad del obligado/cónyuge/otros a cargo.

DISPONIBILIDADES (CAJA Y BANCOS) – ANEXO Nro. VI
  • Dinero en Efectivo: Monto de dinero en efectivo.
  • Caja de Ahorro: Banco, número de cuenta bancaria y saldo a la fecha de la declaración Jurada.
  • Cuenta Corriente: Banco, número de cuenta bancaria y saldo a la fecha de la declaración Jurada.

Cuenta Bancaria cuya Titularidad es compartida
Cuando el obligado/cónyuge/otros a cargo sea co-titular de una cuenta bancaria, además de informar el saldo de la cuenta como se indicó anteriormente, deberá aclarar en “OBSERVACIONES” al pié del anexo, referenciándolo

  1. Número de cuenta bancaria.
  2. Identificar al o los co-titulaesr ajenos a la DDJJ (apellido y nombres, D.N.I. y vínculo con el obligado/cónyuge/otros a cargo); y
  3. Porcentaje del saldo que es propiedad del obligado/cónyuge/otros a cargo.


Billetera digital
Es considerada como una cuenta bancaria. Deberá registrarse nombre, número de cuenta y saldo a la fecha de la DDJJ que se está confeccionado.

OTROS ACTIVOS – ANEXO Nro. VII
  • Detalle: Se deberán informar aquellos bienes que por la importancia de su valor individual o en conjunto, deban ser identificados.
  • Importe ($): Valor total del bien en pesos. Resultará de multiplicar el valor unitario de compra (a la fecha de adquisición) por la cantidad de unidades del bien. Es importante mantener el valor de compra o adquisición cuando el bien permanezca en el patrimonio del declarante por más de un año.

DEUDAS – ANEXO Nro. VIII
  • Identificación del Acreedor: Denominación, C.U.I.T y domicilio del acreedor.

  • Tipo de deuda: Si es hipotecaria, prendaria, personal o impositiva.

  • Fecha de Origen: La fecha de origen de la deuda/préstamo.

  • Monto de la Deuda: Saldo de CAPITAL ADEUDADO (valor que resta abonar) a la fecha de la declaración Jurada que se está confeccionado.

    IMPORTANTE: El otorgamiento de un préstamo (prendario, hipotecario, personal) o una renovación que ocurre en el período de la DDJJ que se está confeccionado, debe registrarse adicionalmente, en el Anexo IX Ingresos Netos Anuales, en el ítems “Préstamos Personales, renov. de Préstamos u otros” el monto de origen solicitado (capital original) a la entidad financiera.

INGRESOS NETOS ANUALES – ANEXO Nro. IX

IMPORTANTE:
“Período al que se refiere la DDJJ”:

–   Si es la primer DDJJ Anual a presentar luego de haber presentado la DDJJ Inicial: período a considerar desde la fecha de INICIO de funciones hasta el 31 de diciembre.
–   Si es una DDJJ Anual: período a considerar desde el 01 de enero al 31 de diciembre.
–   Si es una DDJJ Cese: período a considerar desde el 01 de enero a la fecha de CESE de funciones.

  • Relación de dependencia: Sumatoria de los sueldos netos cobrados en el período al que se refiere la DDJJ. Es decir que al sueldo bruto debe restarse solamente los descuentos obligatorios (jubilación, obra social, sindicato, impuesto a las ganancias).

            Cuando en el recibo de sueldo se descuente cuotas de préstamos o viviendas, el importe a considerar de ese recibo de                  sueldo es el Total neto cobrado más los montos descontados en concepto cancelación de préstamos.

  • Ejercicio de Profesión Independiente: Honorarios profesionales cobrados en el período al que se refiere la DDJJ.
  • Oficios, Comercios, etc.: Los ingresos obtenidos por la explotación de la actividad en el período al que se refiere la DDJJ.
  • Alquileres inmuebles: Los alquileres cobrados sobre bienes en el período al que se refiere la DDJJ. Deberá individualizar el bien.
  • Venta Rodados/Inmuebles: Monto de venta del bien. Individualizar el bien vendido.
  • Préstamos personales, Renovaciones de préstamos y otros: Monto de origen del préstamo que se solicitó en el período al cual se refiere la DDJJ. No confundir este items con el saldo que se declara en el Anexo Nro VIII de Deudas. En este ítems se registra el monto de origen solicitado y en Anexo Deudas el saldo de la deuda a la fecha.
  • Donaciones/Herencias: se deberá registrar el valor que el bien (dinero, inmueble, rodado, etc.) tiene en el título de transferencia. A su vez, el bien deberá estar registrado en su anexo correspondiente. Por ejemplo si se recibe un inmueble como herencia, deberá especificarse en el DETALLE DE INMUEBLES –ANEXO Nro. I – el inmueble recibido y a su vez registrarse en este ítems el mismo valor. Además, en “Observaciones” debe identificar a la persona que origina la donación/herencia, es decir, aclarando Apellido y nombres, DNI y vínculo con el beneficiario.
  • Intereses plazo Fijo / Otras Rentas: Rentas obtenidas en el período al que se refiere la DDJJ por plazos fijos, por inversiones, billeteras digitales, etc.
  • Otros: Todo otro ingreso que el declarante obtenga en el período al que se refiere la DDJJ, aclarando su origen.

EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO, ESTE ANEXO.

“ANEXO NRO. IX INGRESOS NETOS ANUALES”
– NO SE PRESENTA –

CONSUMO BANCARIZADO – ANEXO Nro. X
  • Tarjetas de débito: Determinar mes a mes el importe de las compras/pagos con tarjeta de débito y lo abonado en la cuenta bancaria bajo la modalidad de débito automático.
    El titular/cónyuge/otro a cargo debe informar los pagos (compras) de las extensiones que posea.
    No considerar en este ítems: extracciones en efectivo, cancelación de préstamos, débitos en cuenta de los resúmenes de tarjeta de crédito, ni transferencias entre cuentas bancarias de personas que integran el grupo familiar del obligado.
  • Tarjetas de créditos: Determinar el importe mes a mes de los resúmenes de cuenta pagados por tarjetas de crédito.
    El titular/cónyuge/otro a cargo debe informar también los consumos de las extensiones que posea.

EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO,
ESTE ANEXO “ANEXO NRO. X CONSUMOS BANCARIZADOS”
NO SE PRESENTA.-

COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR –ANEXO Nro. XI

Se informará en esta nómina sólo aquellos que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Nº 1252 (texto según Ley Nº 2039), es decir el/la cónyuge y las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado principal.

MANIFESTACIÓN DE BIENES – CARÁTULA

Vuelva a la hoja de cálculo “manifestaciones de bienes” y complete:

  • Tipo de declaración jurada: completar sólo la que corresponda.

– Inicia cargo a la Fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de inicio de cargo. Completar aquí la fecha de Inicio de cargo.

– Cese cargo a la Fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de cese de cargo. Completar aquí la fecha de Cese en el cargo.

– Continuidad cargo AÑO ……….: es para declaraciones juradas anuales, para todos aquellos que continúan en el cargo. Completar aquí el año al cuál pertenece la declaración jurada.

  • Completar todos los datos personales.

Antes de imprimir, controlar que en los cuadros de activo, pasivo, ingreso y consumo, aparezcan todos los totales de distintos Anexos ya completados.

FORMA DE PRESENTACION

Esta declaración Jurada puede presentarse en cualquiera de estas formas:

  • Personalmente: En nuestras oficinas (Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa) con su DNI y con dos ejemplares impresos de lo que presentará.
  • Por correo electrónico: Adjuntar el formulario en formato excel o pdf (configurado en un solo archivo que contenga los 12 anexos del formulario) a ddjjfia@lapampa.gob.ar. Debe remitirse desde una dirección de correo electrónico que identifique al remitente. Art. 46 de la Ley de Presupuesto 3575/24 “Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16 (bis): Autorizar a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, las Declaraciones Juradas de Bienes mediante su correo electrónico personal, identificable , a la casilla de correo ddjjfia@lapampa.gob.ar quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción”.
  • Por correo postal/comisionista: Enviar dos ejemplares del formulario a Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa, con firma certificada en todas sus hojas -por juez de paz, escribano o policía-. Posteriormente, podrá retirar su copia.

Por dudas y/o consultas llamar al (02954) 419800/01/02

nuestro mail: ddjjfia@lapampa.gob.ar

ó dirigirse a Rivadavia 330 Santa Rosa -LP-.

- Consulta acerca de DDJJ -

Personalmente:

en nuestras oficinas de calle Rivadavia Nº 330 de Santa Rosa LP.

E-mail:

ddjjfia@lapampa.gob.ar

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