Declaraciones Juradas
- Personalmente: para consultas o para realizar la entrega del formulario, el obligado deberá acudir con su DNI; y con aquel completado por duplicado en caso de presentación.
- Por correo electrónico: el obligado enviará como archivo adjunto el formulario en formato excel o pdf (configurado en un solo archivo que contenga los 12 anexos del formulario) a esta dirección de correo electrónico ddjjfia@lapampa.gob.ar. El formulario debe remitirse desde una dirección de correo electrónico que identifique al remitente.
- Por correo postal: el obligado enviará el formulario a la sede de la FIA, por duplicado, con firma certificada por autoridad pública en todas las hojas. Posteriormente, podrá retirar la copia.
Deben presentar DDJJ:
Funcionarias/os públicas/os.
Agentes de la administración pública que en cumplimiento de sus funciones intervengan en manejos de fondos públicos (compras, recepción de proviciones, mediciones, etc.).
Y demás personas obligadas por Art. 2° de la Ley 1.252 y modif.
Inicio de cargo: dentro de los 30 días.
Cese de cargo: dentro de los 30 días.
Continuidad de cargo: del 1° de abril al 30 de junio del año siguiente (año calendario vencido).
Horario de recepción:
Lunes a Viernes
08:30 hs a 12:30 hs.
Instructivo DDJJ Ley 1252
Los bienes, derechos y obligaciones del obligado serán declarados a su valor de origen y/o valor de ingreso y/o costo de adquisición, expresado en moneda histórica (sin actualizaciones) de curso legal vigente a la fecha de la declaración jurada, en montos sin centavos (importe mínimo: unidad). La fecha de la declaración jurada a la que deben valuarse los bienes, derechos y obligaciones depende del tipo de Declaración Jurada. Es decir:
- Declaración jurada de inicio: se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
- Declaración jurada de cese: se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función.
- Declaración jurada anual: se debe informar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año, cuando se continúe en el cargo o función.-
El declarante informará (con el grado de detalle solicitado y con la renta que generen):
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios;
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen la sociedad conyugal;
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios del cónyuge;
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de aquellas personas (hijos o no) bajo su tutela o curatela.
El archivo contiene doce hojas de cálculo: 1- Manifestación de bienes. 2- Inmuebles. 3- Rodados. 4- Empresas unipersonales. 5- Particular empresariales. 6- Inv. Finan. 7- Disponibilidades. 8- Otros activos. 9- Deudas. 10- Ingresos. 11- Consumos. 12- Datos generales. Las distintas hojas de cálculo están hipervinculadas a la primer hoja “manifestación de bienes”. Por lo tanto, la última hoja en completarse tendrá que ser “manifestación de bienes”. Complete todas las hojas de cálculo -según instrucciones más abajo- desde inmuebles hasta datos generales.
• Nro. de partida: asignada por catastro provincial o el organismo competente. Puede encontrar este dato en la boleta del impuesto inmobiliario. Mejoras de inmuebles Inmuebles valuados en australes o en una denominación anterior Inmueble recibido por herencia o donación Venta de Inmueble
• Jurisdicción: ubicación del inmueble (localidad/provincia).
• Tipo: especificar si la propiedad es “urbana” o “rural”.
• Destino: el que se le asigne realmente al Inmueble. Ej: “casa habitación” si fuera vivienda de la familia; “recreo” si fuera una quinta habitada fines de semana, “inversión” al salón o casa dada en alquiler, “comercial” al salón utilizado para una actividad económica, etc.
• Porcentaje de titularidad: se deberá señalar el porcentaje de titularidad que posee sobre el bien: “100%”, “50%”, “33%”, etc.-
• Fecha ingreso: la fecha de incorporación del inmueble al patrimonio.
• Valor de origen: valor que el inmueble tenía al momento de ingresar al patrimonio. Cuando el porcentaje de participación sea distinto del 100%, deberá declararse el valor de la proporción que corresponda. Es importante mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.
Cuando un inmueble tenga “mejoras”, deberán registrarse en renglón separado, señalando:
– Nro. de partida: el Nro. de partida del inmueble al cual corresponda.
– Jurisdicción: escribir la palabra “mejoras”.
– Tipo: informar “urbano” o “rural”
– Destino: el que se le asigne realmente a la mejora. Ejemplo: “casa habitación” si fuera mejora para la vivienda de familia; “recreo” si fuera mejora de una quinta habitada fines de semana, “inversión” a la mejora de un salón o casa dada en alquiler, “comercial” a la mejora de un salón utilizado para una actividad económica; etc.
– Porcentaje de titularidad: titularidad que posee.
– Fecha de ingreso: la fecha de la mejora.
– Valor de origen: el importe invertido en la mejora. No debe actualizarse este valor con el transcurso del tiempo.
Aquellos bienes cuyo valor de adquisición y/o de ingreso al patrimonio sea en Australes o en una denominación anterior, deberán ser valuados al cambio de moneda de curso legal.
Se especificarán los datos solicitados (ver explicación más arriba), donde el valor de origen será el valor de escritura/acta de donación/herencia. Debe prestar especial atención en completar también el Anexo Nro. IX de ingresos netos anuales, en ítems “donaciones/herencia” con el mismo importe.
Vale aquí también la aclaración de mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.
Debe declarar el valor de la venta del inmueble en el Anexo Nro. IX de ingresos netos anuales, en ítems “venta rodados/inmuebles” individualizando el bien vendido.
• Dominio/patente: letras y número de patente del rodado. Venta de Rodado
• Tipo: según lo especificado en el título de dominio.
• Destino: el que se le asigne realmente al rodado. Ejemplo: “familiar” para uso de la familia; “comercial” para uso de actividad económica.
• Marca/modelo: según lo especificado en el título de dominio.
• Año de fabricación: según lo especificado en el título de dominio.
• Fecha ingreso: la fecha de incorporación del rodado al patrimonio.
• Valor de origen: valor que el rodado tenía al momento de ingresar al patrimonio. Es importante mantener la misma valuación a través de los años mientras el rodado esté en el patrimonio del declarante.
Debe declarar el valor de la venta del rodado en el Anexo Nro. IX de ingresos netos anuales, en ítems “venta rodados/inmuebles” individualizando el bien vendido.
• Actividad: ramo. A qué se dedica la empresa o cuál es la profesión.
• Activo: total del activo de la empresa y/o profesión excepto Inmuebles declarados en Anexo Nro. I y rodados declarados en Anexo Nro. II.
• Pasivo: total del pasivo de la empresa y/o profesión.
(*)Co-titularidad de Plazo Fijo:
Cuando el obligado sea co-titular de un plazo fijo, además de informar el monto del mismo como se indicó anteriormente, deberá indicar al pié de página, referenciándolo:
1) Identificar al co-titular ajeno a la DDJJ (apellido y nombres y D.N.I.) y vínculo con el obligado; y
2) Porcentaje del plazo fijo que es propiedad del obligado.
Igual aclaración deberá informarse cuando “cónyuge” u “otras personas a cargo” sean cotitulares de cuentas bancarias.
Dinero en efectivo: monto de dinero en efectivo. Caja de ahorro (*): banco, número de cuenta bancaria y saldo a la fecha de la declaración jurada. Cuenta corriente (*): banco, número de cuenta bancaria y saldo a la fecha de la declaración jurada. (*)Co-titularidad de cuenta Bancaria:
Cuando el obligado sea co-titular de una cuenta bancaria, además de informar el saldo de la cuenta como se indicó anteriormente, deberá indicar al pié de página:
1) Número de cuenta bancaria.
2) Identificar al Co-titular ajeno a la DDJJ (apellido y nombres y D.N.I.) y vínculo con el Obligado; y
3) Porcentaje del saldo que es propiedad del obligado.
Igual aclaración deberá informarse cuando “cónyuge” u “otras personas a cargo” sean cotitulares de cuentas bancarias.
Detalle: se deberán informar aquellos bienes que por la importancia de su valor individual o en conjunto, deban ser identificados. Importe ($): valor total del bien en pesos. Resultará de multiplicar el valor unitario de compra (a la fecha de adquisición) por la cantidad de unidades del bien. Es importante mantener el valor de compra o adquisición cuando el bien permanezca en el patrimonio del declarante por más de un año.
Identificación del acreedor: denominación, C.U.I.T y domicilio del acreedor. Tipo de deuda: si es hipotecaria, prendaria, personal o impositiva.- Fecha de origen: la fecha de origen de la deuda. Si fuera un préstamos o renovación especificar fecha de otorgamiento del mismo.- Monto de la deuda: saldo de capital adeudado (valor que resta abonar) a la fecha de la Declaración Jurada.-
El otorgamiento de un préstamo (prendario, hipotecario, personal) o una renovación, debe también declararse en el Anexo IX ingresos netos anuales, en el ítems “préstamos personales, renov.de préstamos u otros” por el valor total (capital total original solicitado) del préstamo.-
Relación de dependencia: lo neto cobrado a lo largo de todo el año al cual se refiere la declaración jurada (desde 01/01 al 31/12). En caso de declaración jurada de cese será lo neto cobrado desde el 01 de enero hasta la fecha de cese. Ejercicio de profesión independiente: honorarios profesionales cobrados desde 01/01 al 31/12. Si fuera una declaración jurada de cese, se considerarán los honorarios profesionales desde el 01/01 hasta la fecha de cese. Oficios, comercios, etc.: los ingresos obtenidos por la explotación de la actividad. Igual consideración de fechas que ítems anterior. Alquileres inmuebles: los alquileres cobrados sobre bienes. Igual consideración de fechas que ítems anterior. Tener en cuenta que en el Anexo Nro. I de inmuebles debe estar declaro el inmueble dado en alquiler. Venta rodados/inmuebles: montos recibidos por la venta de los bienes. Préstamos personales, renovaciones de préstamos y otros: monto total recibido en el otorgamiento del préstamo y/o renovación. No confundir este items con el saldo que se declara en el Anexo Nro. VIII de Deudas. En este ítems se declara el total del préstamo y en Anexo deudas el saldo de la deuda a la fecha. Donaciones/herencias: se deberá registrar el valor que el bien (dinero, inmueble, rodado, etc.) tiene en el título de transferencia. A su vez, el bien deberá estar registrado en su anexo correspondiente. Por ejemplo si se recibe un inmueble como herencia, deberá especificarse en el DETALLE DE INMUEBLES –ANEXO Nro. I – el inmueble recibido y a su vez registrarse en este ítems. Intereses plazo fijo / otras rentas: rentas obtenidas Otros: todo otro ingreso que el declarante obtenga.
Cuando en el recibo de sueldo se descuente cuotas de préstamos o viviendas, el importe a considerar de ese recibo de sueldo es el total neto cobrado más los montos descontados en concepto cancelación de préstamos.
EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO, ESTE ANEXO.
“ANEXO NRO. IX INGRESOS NETOS ANUALES”
– NO SE PRESENTA –
EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO,
ESTE ANEXO “ANEXO NRO. X CONSUMOS BANCARIZADOS”
NO SE PRESENTA.-
Se informará en esta nómina sólo aquellos que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Nº 1252 (texto según Ley Nº 2039), es decir el cónyuge y las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado principal.
Vuelva a la hoja de cálculo “manifestaciones de bienes” y complete: – Inicia cargo a la Fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de inicio de cargo. Completar aquí la fecha de Inicio de cargo. – Cese cargo a la Fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de cese de cargo. Completar aquí la fecha de Cese en el cargo. – Continuidad cargo AÑO ……….: es para declaraciones juradas anuales, para todos aquellos que continúan en el cargo. Completar aquí el año al cuál pertenece la declaración jurada. Antes de imprimir, controlar que en los cuadros de activo, pasivo, ingreso y consumo, aparezcan todos los totales de distintos Anexos ya completados.
CONSIDERACIONES FINALES
- Esta declaración jurada debe presentarse por duplicado.
- El original debe firmarse por el titular en todas y cada una de las hojas. La firma será certificada en el momento de la presentación por personal de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, o en su defecto deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz o Policía. Presentar documento para la certificación de firma.
Por dudas y/o consultas llamar al (02954) 419800 /01 /02 ó dirigirse a Rivadavia 330 – Santa Rosa (LP).
Los bienes, derechos y obligaciones del obligado serán declarados a su valor de origen y/o valor de ingreso y/o costo de adquisición, expresado en moneda histórica (sin actualizaciones) de curso legal vigente a la fecha de la declaración jurada, en montos sin centavos (importe mínimo: unidad).
La fecha de la declaración jurada a la que deben valuarse los bienes, derechos y obligaciones depende del tipo de Declaración Jurada, es decir:
- Declaración jurada de inicio: se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
- Declaración jurada de cese: se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función.
- Declaración jurada anual: se debe informar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año, cuando se continúe en el cargo o función.
El declarante informará con el grado de detalle solicitado y con la renta que generen:
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios.
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen la sociedad conyugal.
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios del cónyuge.
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de aquellas personas (hijos o no) bajo su tutela o curatela.
La fecha de la declaración jurada a la que deben valuarse los bienes, derechos y obligaciones depende del tipo de declaración jurada, es decir:
- Declaración jurada de inicio: se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
- Declaración jurada de cese: se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función.
- Declaración jurada anual: se debe informar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año, cuando se continúe en el cargo o función.
- Nro. de partida: asignada por catastro provincial o el organismo competente. Puede encontrar este dato en la boleta del impuesto inmobiliario.
- Jurisdicción: ubicación del inmueble (localidad/provincia).
- Tipo: especificar si la propiedad es “urbana” o “rural”.
- Destino: el que se le asigne realmente al Inmueble, ej: “Casa Habitación” si fuera vivienda de la familia; “Recreo” si fuera una quinta habitada fines de semana, “Inversión” al salón o casa dada en alquiler, “Comercial” al salón utilizado para una actividad económica; etc.
- Porcentaje de titularidad: se deberá señalar el porcentaje de titularidad que posee sobre el bien: “100%”, “50%”, “33%”, etc.
- Fecha Ingreso: la fecha de incorporación del inmueble al patrimonio.
- Debe declararse el valor que el inmueble tenía al momento de ingresar al patrimonio. Cuando el porcentaje de participación sea distinto del 100%, deberá declararse el valor de la proporción que corresponda. Es importante mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “Mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.
Cuando un inmueble tenga “MEJORAS”, deberán registrarse en renglón separado, señalando:
- Nro. de partida: el Nro. de partida del inmueble al cual corresponda.
- Jurisdicción: escribir la palabra “MEJORAS”.
- Tipo: informar “urbano” o “rural”.
- Destino: el que se le asigne realmente a la mejora. ej: “Casa Habitación” si fuera mejora para la vivienda de familia; “Recreo” si fuera mejora de una quinta habitada fines de semana, “Inversión” a la mejora de un salón o casa dada en alquiler, “Comercial” a la mejora de un salón utilizado para una actividad económica; etc.
- Porcentaje de titularidad: titularidad que posee.
- Fecha de ingreso: la fecha de la mejora.
- Valor de origen: el importe invertido en la mejora. No debe actualizarse este valor con el transcurso del tiempo.
Inmuebles valuados en australes o en una denominación anterior.
Aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea en Australes o en una denominación anterior, deberán ser valuados a $ 1,00.
Se especificarán los datos solicitados (ver explicación más arriba), donde el valor de origen será el valor de escritura/acta de donación/herencia. Debe prestar especial atención en completar también el Anexo Nro. IX de ingresos netos anuales, en ítems “donaciones/herencia” con el mismo importe.
Vale aquí también la aclaración de mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “Mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.
Debe declarar el valor de la venta del inmueble en el Anexo Nro. IX de ingresos netos anuales, en ítems “venta rodados/inmuebles” individualizando el bien vendido.
- Dominio/patente: letras y número de patente del rodado.
- Tipo: según lo especificado en el título de Dominio.
- Destino: el que se le asigne realmente al rodado. Ejemplo: “familiar” para uso de la familia; “comercial” para uso de actividad económica.
- Marca/modelo: según lo especificado en el título de dominio.
- Año de fabricación: según lo especificado en el título de dominio.
- Fecha ingreso: la fecha de incorporación del rodado al patrimonio.
- Valor de origen: valor que el rodado tenía al momento de ingresar al patrimonio. Es importante mantener la misma valuación a través de los años mientras el rodado esté en el patrimonio del declarante.
Debe declarar el valor de la venta del rodado en el Anexo Nro. IX de ingresos netos anuales, en ítems “venta rodados/inmuebles” individualizando el bien vendido.
- Actividad: a qué se dedica la empresa y/o cuál es la profesión.
- Activo: total de bienes afectados a la empresa y/o profesión excepto Inmuebles declarados en Anexo INMUEBLES y vehículos declarados en Anexo VEHÍCULOS.
- Pasivo: total de deudas afectadas a la empresa y/o profesión.
- Denominación: razón social de la empresa.
- Tipo social: forma jurídica bajo la cual funciona la empresa.
- C.U.I.T.: clave única de identificación tributaria de la sociedad.
- Domicilio: domicilio de la empresa.
- Participación (%): porcentaje de participación en la sociedad.
- Participación ($): monto al cuál asciende la participación en esa sociedad.
- Tipo: especificar tipo de bien. Ej: bonos, título públicos, plazo fijo (*), moneda extranjera, etc.-
- Entidad: nombre de la entidad bancaria o financiera emisora.
- Importe ($): valor total de la inversión en pesos. Resultará de multiplicar el valor unitario (a la fecha de adquisición) por la cantidad de unidades del bien. Es importante mantener el valor de compra o adquisición cuando el bien permanezca en el patrimonio del declarante por más de un año.
(*)Co-titularidad de plazo fijo:
Cuando el obligado sea co-titular de un plazo fijo, además de informar el monto del mismo como se indicó anteriormente, deberá indicar al pié de página, referenciándolo:
1) Identificar al co-titular ajeno a la DDJJ (apellido y nombres y D.N.I.) y vínculo con el obligado; y
2) Porcentaje del plazo fijo que es propiedad del obligado.
Igual aclaración deberá informarse cuando “cónyuge” u “otras personas a cargo” sean cotitulares de cuentas bancarias.
- Dinero en efectivo: monto de dinero en efectivo.-
- Caja de ahorro (*): banco, número de cuenta bancaria y saldo a la fecha de la declaración Jurada.-
- Cuenta corriente (*): banco, número de cuenta bancaria y saldo a la fecha de la declaración Jurada.-
- (*)Co-titularidad de cuenta bancaria:
Cuando el obligado sea co-titular de una cuenta bancaria, además de informar el saldo de la cuenta como se indicó anteriormente, deberá indicar al pié de página:
1) Número de cuenta bancaria.
2) Identificar al co-titular ajeno a la DDJJ (apellido y nombres y D.N.I.) y vínculo con el obligado; y
3) Porcentaje del saldo que es propiedad del obligado.
Igual aclaración deberá informarse cuando “cónyuge” u “otras personas a cargo” sean cotitulares de cuentas bancarias.
Cuando alguna cuenta bancaria sea compartida con otra persona, debe informarse el monto que corresponde al otro titular en el Anexo Nro. IX ingresos netos anuales, en ítems “otros”, aclarar nombres y apellido y vínculo de la persona con la que comparte la cuenta bancaria.
- Detalle: se deberán informar aquellos bienes que por la importancia de su valor individual o en conjunto, deban ser identificados.-
- Importe ($): valor total del bien en pesos. Resultará de multiplicar el valor unitario de compra (a la fecha de adquisición) por la cantidad de unidades del bien. Es importante mantener el valor de compra o adquisición cuando el bien permanezca en el patrimonio del declarante por más de un año.
- Identificación del acreedor: denominación, C.U.I.T y domicilio del acreedor.
- Tipo de deuda: si es hipotecaria, prendaria, común, privada o impositiva.-
- Fecha de origen: la fecha de origen de la deuda. Si fuera un préstamos o renovación especificar fecha de otorgamiento del mismo.-
- Monto de la deuda: saldo de la deuda (valor que resta abonar) a la fecha de la declaración Jurada.-
Importante: el otorgamiento de un préstamo (prendario, hipotecario, común o privado) o una renovación, debe también declararse en el Anexo IX Ingresos Netos Anuales, en el ítems “Prestamos Personales, Renov.de Préstamos u otros” por el valor total del préstamo.
- Relación de dependencia: lo neto cobrado a lo largo de todo el año al cual se refiere la declaración jurada (desde 01/01 al 31/12). En caso de declaración jurada de cese será lo neto cobrado desde el 01 de enero hasta la fecha de cese. Cuando en el recibo de sueldo se descuente cuotas de préstamos o viviendas, el importe a considerar de ese recibo de sueldo es el total neto cobrado más los montos descontados en concepto cancelación de préstamos.
- Ejercicio de profesión independiente: honorarios profesionales cobrados desde 01/01 al 31/12. Si fuera una declaración jurada de cese, se considerarán los honorarios profesionales desde el 01/01 hasta la fecha de cese.
- Oficios, comercios, entre otros: los ingresos obtenidos por la explotación de la actividad. Igual consideración de fechas que ítems anterior.
- Alquileres inmuebles: los alquileres cobrados sobre bienes. Igual consideración de fechas que ítems anterior. Tener en cuenta que en el Anexo Nro. I de Inmuebles debe estar declaro el inmueble dado en alquiler.
- Venta rodados/Inmuebles: montos recibidos por la venta de los bienes.
- Préstamos personales, renovaciones de préstamos y otros: monto total recibido en el otorgamiento del préstamo y/o renovación. No confundir este item con el saldo que se declara en el Anexo Nro. VIII de deudas. En este ítems se declara el total del préstamo y en Anexo deudas el saldo de la deuda a la fecha.
- Donaciones/Herencias: se deberá registrar el valor que el bien (dinero, inmueble, rodado, etc.) tiene en el título de transferencia. A su vez, el bien deberá estar registrado en su anexo correspondiente. Por ejemplo si se recibe un inmueble como herencia, deberá especificarse en el DETALLE DE INMUEBLES –ANEXO Nro. I – el inmueble recibido y a su vez registrarse en este ítems.
- Intereses plazo fijo / otras rentas: rentas obtenidas
- Otros: todo otro ingreso que el declarante obtenga.
- Tarjetas de débito: determinar mes a mes el importe de los pagos (compras) con tarjeta de débito y lo abonado en la cuenta bancaria bajo la modalidad de débito automático. El declarante debe informar los pagos (compras) de las extensiones que posea. No considerar las extracciones en efectivo.
- Tarjetas de créditos: determinar el importe mes a mes de los pagos (compras) con tarjeta de crédito. El declarante debe informar también los consumos de las extensiones que posea.
– . EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO,
ESTE ANEXO “ANEXO NRO. X CONSUMOS BANCARIZADOS”
NO SE PRESENTA .-
Se informará en esta nómina sólo aquellos que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Nº 1252 (texto según Ley Nº 2039), es decir el cónyuge y las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado principal.
Vuelva a la hoja de cálculo “Manifestaciones de Bienes” y complete:
- Tipo de declaración jurada: completar sólo la que corresponda
-Inicia cargo a la fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de inicio de cargo. Completar aquí la fecha de Inicio de cargo.
-Cese cargo a la fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de cese de cargo. Completar aquí la fecha de Cese en el cargo.
-Continuidad cargo año ……….: es para declaraciones juradas anuales, para todos aquellos que continúan en el cargo. Completar aquí el año al cuál pertenece la declaración jurada. - Completar todos los datos personales.
Antes de imprimir, controlar que en los cuadros de activo, pasivo, ingreso y consumo, aparezcan todos los totales de distintos Anexos ya completados.
Esta declaración jurada debe presentarse por duplicado.
El original debe firmarse por el titular en todas y cada una de las hojas. La firma será certificada en el momento de la presentación por personal de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, o en su defecto deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz o Policía. Presentar documento para la certificación de firma.
Por dudas y/o consultas llamar al (02954) 419800/01/02 ó dirigirse a Rivadavia 330 – Santa Rosa (LP).