Declaraciones Juradas
Formalidad de presentación
¿Qué información se presenta?
El régimen de declaraciones juradas de bienes determina la obligación por parte de los funcionarios y de algunos de los agentes públicos de declarar su situación patrimonial al asumir su cargo, anualmente y al cesar en su función.
- DDJJ de Inicio: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
- DDJJ de Cese: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función con los ingresos y consumos bancarizados del período que abarca.
- DDJJ Anual: Se debe informar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año con los ingresos y consumos bancarizados del periodo que abarca.
¿Quienes presentan DDJJ?
Agentes y funcionarios públicos de la Administración Provincial -Art. 2 Ley 1252-:
- Los que desempeñen cargos electivos;
- los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial;
- Ministros y Secretarios de la Gobernación, Fiscal de Estado, Fiscal de
Investigaciones Administrativas, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor Letrado de
Gobierno, Subsecretarios, Contador General, Tesorero, Directores y Subdirectores de
reparticiones públicas en general, y funcionarios de la Legislatura Provincial. - miembros de Directorios o equivalentes de entes autárquicos, Empresas del Estado o
sociedades con mayoría estatal; - oficiales de la Policía de la Provincia desde la jerarquía de Subcomisario y jerarquías
superiores; - personal que en cumplimiento de sus funciones o tareas tenga intervención directa en
compras, suministros, recepción de provisiones al Estado, manejos de fondos públicos,
o que efectúe mediciones, verificación de certificaciones, elaboración de índices que
componen el nomenclador de variaciones de precios, o que otorguen capacidad de obra
a las empresas para presentarse en las licitaciones públicas; - los demás que indique la autoridad de aplicación.
- Directores de Escuelas Hogares y Agrotécnicas.
- Jefes de Despacho
- Auditores Médicos
- Sobrestantes que pertenezcan, como agentes, a la planta de la Administración Pública.
Formas de presentación
La DDJJ puede presentarse en cualquiera de estas formas:
- Personalmente: En nuestras oficinas (Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa) con su DNI y con dos ejemplares impresos de la DDJJ.
- Por correo electrónico: Adjuntar la DDJJ en formato excel o pdf (configurado en un solo archivo que contenga las 12 hojas del formulario) a ddjjfia@lapampa.gob.ar . Debe remitirse desde una dirección de correo electrónico que identifique al remitente. Recibirá un correo respuesta con el acuse recibo de recepción. Art. 46 de la Ley de Presupuesto 3575/24 “Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16 (bis): Autorizar a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, las Declaraciones Juradas de Bienes mediante su correo electrónico personal, identificable, a la casilla de correo ddjjfia@lapampa.gob.ar quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción”.
- Por correo postal/comisionista: Enviar dos ejemplares de la DDJJ a Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa, con firma certificada en todas sus hojas -por juez de paz, escribano o policía-. Posteriormente, podrá retirar su copia.
Instructivo DDJJ Ley 1252
Los bienes, derechos y obligaciones del obligado serán declarados a su valor de origen y/o valor de ingreso y/o costo de adquisición, expresado en moneda histórica (sin actualizaciones) de curso legal vigente a la fecha de la declaración jurada.
La fecha de la Declaración Jurada a la que deben valuarse los bienes, derechos y obligaciones depende del tipo de Declaración Jurada. Es decir:
- Declaración Jurada de Inicio: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
- Declaración Jurada de Cese: Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de cese en el cargo o función.
- Declaración Jurada Anual: Se debe informar la situación patrimonial al 31 de Diciembre de cada año, cuando se continúe en el cargo o función.
El declarante informará -con el grado de detalle solicitado y con la renta que generen-:
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios;
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen la sociedad conyugal;
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones propios del cónyuge;
- La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de aquellas personas (hijos o no) a cargo del obligado.
El archivo Excel contiene doce hojas de cálculo: Las distintas hojas de cálculo están hipervinculadas a la primer hoja “Manifestación de Bienes”. Por lo tanto, la última hoja en completarse tendrá que ser “Manifestación de bienes”.
Complete todas las hojas de cálculo -según instrucciones más abajo- desde Inmuebles hasta Datos Generales.
Mejoras de inmuebles Inmuebles valuados en Australes o en una denominación anterior Inmueble recibido por herencia o donación Venta de Inmueble
Cuando un inmueble tenga “MEJORAS”, deberán registrarse en renglón separado, señalando:
Las mejoras efectuadas en el periodo considerado, deben registrarse en renglón separado de las anteriores, de manera tal que quede registro de las mejoras realizadas a través de los años.
Aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea en Australes o en una denominación anterior, deberán ser valuados a $ 1,00.
Se especificarán los datos solicitados (ver explicación más arriba), donde el valor de origen será el valor de escritura/acta de donación/herencia. Debe prestar especial atención en completar también el Anexo Nro. IX de Ingresos Netos Anuales, en ítems “Donaciones/Herencia” con el mismo importe.
Vale aquí también la aclaración de mantener la misma valuación a través de los años mientras el inmueble esté en el patrimonio del declarante. Ver “Mejoras de inmuebles” para registrar el valor de construcciones, refacciones y demás.
Debe declarar el valor de la venta del inmueble en el Anexo Nro. IX de Ingresos Netos Anuales, en ítems “Venta Rodados/Inmuebles” individualizando el bien vendido.
Venta de Rodado
Debe declarar el valor de la venta del Rodado en el Anexo Nro. IX de Ingresos Netos Anuales, en ítems “Venta Rodados/Inmuebles” individualizando el bien vendido.
Importante: Valor pesificado, al valor de adquisición, sin actualizar. Plazos fijos cuya titularidad es compartida
Cuando el obligado/cónyuge/otros a cargo sea co-titular de un plazo fijo, además de informar el monto del mismo como se indicó anteriormente, deberá aclarar en “OBSERVACIONES” al pié del anexo, referenciándolo:
Cuenta Bancaria cuya Titularidad es compartida
Cuando el obligado/cónyuge/otros a cargo sea co-titular de una cuenta bancaria, además de informar el saldo de la cuenta como se indicó anteriormente, deberá aclarar en “OBSERVACIONES” al pié del anexo, referenciándolo
Billetera digital
Es considerada como una cuenta bancaria. Deberá registrarse nombre, número de cuenta y saldo a la fecha de la DDJJ que se está confeccionado.
Identificación del Acreedor: Denominación, C.U.I.T y domicilio del acreedor. Tipo de deuda: Si es hipotecaria, prendaria, personal o impositiva. Fecha de Origen: La fecha de origen de la deuda/préstamo. Monto de la Deuda: Saldo de CAPITAL ADEUDADO (valor que resta abonar) a la fecha de la declaración Jurada que se está confeccionado. IMPORTANTE: El otorgamiento de un préstamo (prendario, hipotecario, personal) o una renovación que ocurre en el período de la DDJJ que se está confeccionado, debe registrarse adicionalmente, en el Anexo IX Ingresos Netos Anuales, en el ítems “Préstamos Personales, renov. de Préstamos u otros” el monto de origen solicitado (capital original) a la entidad financiera.
IMPORTANTE: – Si es la primer DDJJ Anual a presentar luego de haber presentado la DDJJ Inicial: período a considerar desde la fecha de INICIO de funciones hasta el 31 de diciembre. Cuando en el recibo de sueldo se descuente cuotas de préstamos o viviendas, el importe a considerar de ese recibo de sueldo es el Total neto cobrado más los montos descontados en concepto cancelación de préstamos.
“Período al que se refiere la DDJJ”:
– Si es una DDJJ Anual: período a considerar desde el 01 de enero al 31 de diciembre.
– Si es una DDJJ Cese: período a considerar desde el 01 de enero a la fecha de CESE de funciones.
EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO, ESTE ANEXO.
“ANEXO NRO. IX INGRESOS NETOS ANUALES”
– NO SE PRESENTA –
El titular/cónyuge/otro a cargo debe informar los pagos (compras) de las extensiones que posea.
No considerar en este ítems: extracciones en efectivo, cancelación de préstamos, débitos en cuenta de los resúmenes de tarjeta de crédito, ni transferencias entre cuentas bancarias de personas que integran el grupo familiar del obligado.
El titular/cónyuge/otro a cargo debe informar también los consumos de las extensiones que posea.
EN CASO DE DECLARACION JURADA DE INICIO,
ESTE ANEXO “ANEXO NRO. X CONSUMOS BANCARIZADOS”
NO SE PRESENTA.-
Se informará en esta nómina sólo aquellos que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Nº 1252 (texto según Ley Nº 2039), es decir el/la cónyuge y las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado principal.
Vuelva a la hoja de cálculo “manifestaciones de bienes” y complete: – Inicia cargo a la Fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de inicio de cargo. Completar aquí la fecha de Inicio de cargo. – Cese cargo a la Fecha …/…/…..: es para declaraciones juradas de cese de cargo. Completar aquí la fecha de Cese en el cargo. – Continuidad cargo AÑO ……….: es para declaraciones juradas anuales, para todos aquellos que continúan en el cargo. Completar aquí el año al cuál pertenece la declaración jurada. Antes de imprimir, controlar que en los cuadros de activo, pasivo, ingreso y consumo, aparezcan todos los totales de distintos Anexos ya completados.
FORMA DE PRESENTACION
Esta declaración Jurada puede presentarse en cualquiera de estas formas:
- Personalmente: En nuestras oficinas (Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa) con su DNI y con dos ejemplares impresos de lo que presentará.
- Por correo electrónico: Adjuntar el formulario en formato excel o pdf (configurado en un solo archivo que contenga los 12 anexos del formulario) a ddjjfia@lapampa.gob.ar. Debe remitirse desde una dirección de correo electrónico que identifique al remitente. Art. 46 de la Ley de Presupuesto 3575/24 “Sustitúyase el artículo 16 (bis) de la Ley 1252 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16 (bis): Autorizar a los sujetos alcanzados por la Ley 1252, a presentar opcionalmente, las Declaraciones Juradas de Bienes mediante su correo electrónico personal, identificable , a la casilla de correo ddjjfia@lapampa.gob.ar quedando registradas legalmente como recibidas al emitirse, por el Organismo de Control, vía mail, constancia de recepción”.
- Por correo postal/comisionista: Enviar dos ejemplares del formulario a Rivadavia Nro. 330 – Santa Rosa, con firma certificada en todas sus hojas -por juez de paz, escribano o policía-. Posteriormente, podrá retirar su copia.