Órgano Garante
Derecho de acceso a la
Información Pública
¿Qué es el Derecho de acceso a la Información Pública?
Toda persona (humana o jurídica, pública o privada) tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información completa, gratuita, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la Ley. El derecho regulado es un derecho humano en sí mismo, muy importante para la consolidación, el funcionamiento y la Preservación de los sistemas democráticos.
¿Para qué sirve este derecho?
El derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública—en especial para el control de la corrupción—; para la participación ciudadana y para el ejercicio de los derechos.
¿Dónde está regulado?
La ley provincial Nº 3571 “Garantizando el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y regular los mecanismos, establecer los procedimientos y promover la transparencia activa en La Gestión Pública”, contiene el derecho de acceso a la información pública en la provincia de La Pampa.
¿Quiénes se encuentran obligados a brindar información?
El artículo 5 de la ley señala los sujetos obligados.
¿Ante quién debo solicitar la información?
Ante las autoridades de aplicación y demás sujetos obligados.
¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?
La ley crea el Órgano Garante, designando a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que se encarga de velar por el cumplimiento efectivo de la mencionada norma, recibiendo los reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta, denegadas o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.
¿Quiénes son las autoridades de aplicación de la Ley?
La Autoridad de Aplicación es el órgano encargado de velar por la correcta implementación de las obligaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, deben designar una Autoridad de Aplicación en el ámbito de su competencia con las funciones asignadas en la presente Ley.
¿Cuáles son los límites a la información que puedo solicitar?
El artículo 8 señala las excepciones a la información que debe brindarse, por ejemplo información que contenga datos personales incluyendo bases de domicilio y/o teléfonos y/o correos electrónicos, información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero en carácter confidencial, entre otras.
Ley N°
3571
¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?
Es el área de la FIA creada por Ley 3571 que se encarga de velar por el cumplimiento efectivo de la mencionada norma. En especial, es el área que recibe los reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta, denegadas o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.
¿Qué es el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información?
Es el área de la FIA creada por Ley 3571 que se encarga de velar por el cumplimiento efectivo de la mencionada norma. En especial, es el área que recibe los reclamos por solicitudes de información pública sin respuesta, denegadas o que el solicitante considera insatisfactoriamente respondida.
¿Qué es un reclamo?
Es una presentación por escrito, ya sea personalmente o por el formulario en la página web de la FIA, que hace una persona física, con copia de la solicitud de información y su denegatoria o respuesta incompleta -si existiera-, por considerar incumplida alguna de las obligaciones impuestas a las oficinas de gobierno (sujetos obligados) por la Ley 3571.
¿Cuándo presentarlo?
Para poder realizar tu reclamo ante la FIA, tenés que contar antes con la respuesta (o ausencia de ella) de una solicitud de acceso a la información pública. Si no brindaron respuesta o estás insatisfecho con lo respondido, tenés 30 días hábiles contados desde el día en el que te notificaron la respuesta, o bien desde el día en el que se venció el plazo, para que sea respondida la solicitud de información pública.
¿Qué necesito?
a) Nombre completo de la persona que está haciendo el reclamo.
b) Una casilla de correo electrónico (e-mail) válida, o un domicilio para poder enviar las comunicaciones del caso.
c) Si corresponde, la fecha en que se realizó la solicitud, copia de la misma, copia de su respuesta y cualquier otro documento que sea importante para ayudar al caso.
NO necesitás un abogado. Los reclamos ante el órgano garante de la FIA pueden hacerse sin patrocinio letrado.
¿Cómo?
Hay dos opciones: Por escrito, en la sede de la FIA o por el formulario en la página web.
¿Cuál es el plazo para recibir la respuesta al Reclamo?
Dentro de los 30 días hábiles desde que presentaste tu reclamo, el Órgano Garante decide sobre el caso. Al decidir, emite una resolución, es decir una decisión que es vinculante para las partes. En esa resolución, el órgano garante puede rechazar o hacer lugar al reclamo:
El órgano garante puede rechazar tu reclamo porque:
-Se presentó fuera de plazo
-Ya fue resuelta la misma cuestión con anterioridad
-La persona requerida no haya estado obligada por la Ley para informar
-La información solicitada se trata de alguna de las excepciones contempladas en el Art. 8 de la Ley 3571
-La información proporcionada por el sujeto obligado a informar haya sido completa y suficiente
-La información ya se encuentra publicada
En tal caso, queda disponible la vía judicial.
Puede hacer lugar al reclamo.
Se te notificará dentro de los 3 días de resuelto y a la Autoridad de Aplicación para que subsane la denegatoria o las omisiones.
Artículo 21 - Ley 3571
Acceso a la Información Pública
- Dr. Marcelo Krikorian -
Abogado (1991) por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Magister en Derechos Humanos (2012) por la UNLP.
Doctor en Ciencias Jurídicas (2021) por la UNLP.
Tesis doctoral sobre derecho de acceso a la información pública en Argentina.
1° Encuentro de Capacitación
Desarrollo conceptual de acceso a la Información Pública.
Contenidos mínimos que debe garantizar el estado - obligaciones.
Resumen del primer encuentro.
Capacitación de acceso a la información pública elaborado por el Dr. Marcelo Krikorian.
2° Encuentro de Capacitación
Legislación del estado argentino -
legislación de la provincia de La Pampa.
Resumen segundo encuentro.
Capacitación de acceso a la información pública elaborado por el Dr. Marcelo Krikorian.
La Autoridad de Aplicación
Es el órgano encargado de velar por la correcta implementación de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, deben designar una Autoridad de Aplicación en el ámbito de su competencia con las funciones asignadas en la presente Ley.
Artículo 5º
- Sujetos Obligados
Son sujetos obligados a brindar información pública:
a)- La Administración Pública Provincial, conformada por la administración centralizada, organismos descentralizados y autárquicos;
b)-El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito;
c)- El Poder Judicial y los órganos que funcionan en su ámbito;
d)- Tribunal de Cuentas;
e)- Fiscalía de Investigaciones Administrativas;
f)- Las empresas y sociedades en las que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria;
g)- Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios, permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicio público y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada;
h)- Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Provincial, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos;
i)- Personas jurídicas públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por el derecho público, y en lo que refiera a la información producida o relacionada con los fondos públicos recibidos;
j)- Los entes cooperadores con los que la Administración Pública Provincial hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales.
Artículo 8
de la Ley
Artículo 8º.- Excepciones. Los sujetos obligados sólo pueden exceptuarse de proveer la información cuando configure alguno de los siguientes supuestos.
a) Información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta, o cuya divulgación pudiera ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad o salud pública, defensa, investigación, inteligencia, relaciones internacionales, o por la existencia de un interés público prevaleciente debidamente fundamentado;
b) Información que contenga datos personales incluyendo bases de domicilio y/o teléfonos y/o correos electrónicos; y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salgo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias;
c) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero en carácter confidencial;
d) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero, empresarial o bancario;
e) Información que comprometa los derechos de terceros cuya revelación, sin fundamentos en la defensa del interés público, provoque como resultado importantes pérdidas o ganancias financieras, la pérdida de posiciones competitivas o interferencias en la celebración o ejecución de contratos;
f) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados del Estado cuya publicidad pudiera revelar las estrategias a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso en cualquier ámbito
g) Información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial, financiero, científico, tecnológico o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado; o aquella que corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;
h) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
i) Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la elaboración o desarrollo estratégico y efectivo de políticas públicas o la ejecución de la Ley, prevención investigación y persecución de delitos;
j) Que afecte el secreto fiscal o estadístico;
k) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial; o cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; o cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la provincia de La Pampa. Asimismo, y sin perjuicio del principio general de su publicidad, los Jueces y Tribunales podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas las partes de las actuaciones judiciales, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, mediante resolución motivada en cada caso;
l) Las actuaciones judiciales referentes a cuestiones de familia, niñas, niños y adolescentes y los procesos penales;
m) Cuando se trata de información interna de la administración, de la administración, o de comunicaciones entre órganos internos que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso preparatorio y consultivo, previo a la toma de una decisión del Gobierno. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si se hace referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones;
n) Los antecedentes y/o proyectos de actos normativos hasta el momento de su dictado. En el caso de los proyectos de índole legislativa y sus antecedentes, hasta que el proyecto es remitido y recibido en el órgano legislativo;
o) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación;
p) Estrategias del Estado para manejar la economía que pueda perjudicar el plan de acción que este haya tenido en cuenta para el desarrollo de políticas públicas;
q) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública;
r) Los sumarios administrativos, hasta la etapa de la formulación de los cargos por parte del instructor sumariante;
s) Información que se encuentre en documentos constitutivos del patrimonio cultural, histórico o por el tipo de información solicitada, su acceso o reproducción pueda afectar la conservación de la misma.
Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.