Para poder completar la declaración jurada, será necesario contar previamente con un usuario en el Sistema de Usuario Único (SUU).
Si todavía no tenés uno, podés crearlo siguiendo el tutorial que te dejamos.
Detalla los pasos para declarar el dinero disponible, ya sea dinero en efectivo (en pesos), o saldos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y billeteras digitales.
Guía sobre cómo declarar otros bienes que, por su valor individual o en conjunto, requieran ser identificados en el patrimonio. Indica cómo registrar su valor de adquisición y la forma en que ingresaron (compra propia, herencia o donación).
Guía sobre cómo registrar mes a mes los gastos realizados a través de tarjetas de débito (incluyendo débitos automáticos) y los pagos efectuados en los resúmenes de tarjetas de crédito (incluyendo adicionales).
Explica cómo declarar las distintas fuentes de ingresos percibidos durante el período (salarios en relación de dependencia, honorarios profesionales, alquileres, venta de bienes, préstamos solicitados, donaciones o herencias).
El régimen de declaraciones juradas de bienes determina la obligación por parte de los funcionarios y de algunos de los agentes públicos de declarar su situación patrimonial al asumir su cargo,
anualmente y al cesar en su función.
DDJJ de inicio
Se debe informar la situación patrimonial a la fecha de inicio en el cargo o función.
DDJJ de cese
Se debe informar la situación patrimonial, con los ingresos y consumos bancarizados hasta la fecha de cese
DDJJ anual
Se debe informar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año con los ingresos y consumos bancarizados del periodo que abarca.
¿Quienes presentan DDJJ?
Agentes y funcionarios públicos de la Administración Provincial -Art. 2 Ley 1252-:
Los que desempeñen cargos electivos;
los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial;
Ministros y Secretarios de la Gobernación, Fiscal de Estado, Fiscal de
Investigaciones Administrativas, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor Letrado de
Gobierno, Subsecretarios, Contador General, Tesorero, Directores y Subdirectores de
reparticiones públicas en general, y funcionarios de la Legislatura Provincial.
Miembros de Directorios o equivalentes de entes autárquicos, Empresas del Estado o
sociedades con mayoría estatal;
oficiales de la Policía de la Provincia desde la jerarquía de Subcomisario y jerarquías
superiores;
personal que en cumplimiento de sus funciones o tareas tenga intervención directa en
compras, suministros, recepción de provisiones al Estado, manejos de fondos públicos,
o que efectúe mediciones, verificación de certificaciones, elaboración de índices que
componen el nomenclador de variaciones de precios, o que otorguen capacidad de obra
a las empresas para presentarse en las licitaciones públicas;
los demás que indique la autoridad de aplicación.
Directores de Escuelas Hogares y Agrotécnicas.
Jefes de Despacho
Auditores Médicos
Sobrestantes que pertenezcan, como agentes, a la planta de la Administración Pública.